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Editorial
La reciente promulgación de los Decretos sobre la Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores en las Actividades Agropecuarias y en las Actividades que presenten Riesgos Químicos, continúa la Política seguida por nuestro País en materia de reglamentar y precisar (aún más de lo que la Legislación lo establece) las cuatro grandes Obligaciones, que recaen sobre las Empresas referente a la los Riesgos Laborales a que se exponen sus trabajadores

y que son:

1.-  Identificar los Peligros e Informar sobre los Riesgos a que se exponen los Trabajadores.

2.-  Implementar Medidas de Control, Atenuación y Protección frente a los Riesgos detectados en el Punto anterior.

3.-  Capacitar a sus Trabajadores en Métodos y Acciones para la Prevención y Protección de los Riesgos detectados en el primer punto.

4.-  Implementar Planes de Emergencia para los Peligros Identificados y los Riesgos evaluados en el primer punto

Con la finalidad de actualizar la Ley 5.032 y sus propios Decretos Reglamentarios, van surgiendo medidas y acciones concretas que deben obligatoriamente implementarse en:

•    Industria y Comercio (406/88)

•    Construcción (89/95)

•    Forestales (372/99)

•    Química (306/05)

•    Toda Actividad que comprenda la producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos.  (Decreto 307/09)

•    Todas las actividades agropecuarias realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, los trabajos forestales del establecimiento agrícola, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación primaria de los productos agropecuarios por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, la utilización y el mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas e instalaciones agropecuarias y cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agropecuaria, que estén relacionados directamente con la producción agropecuaria. (Decreto 321/009 del 9/7/2009)


Dentro de este esquema normativo, van surgiendo como herramientas básicas para el cumplimiento de la Legislación Vigente, que las Empresas deberán realizar:

•    Mapeos de Riesgos (basados en la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) incluyendo las Mediciones que sean necesarias.
•    Evaluar las Exposiciones de sus Trabajadores a los Riesgos.
•    Valorar las Probabilidades de ocurrencia de Eventos que produzcan Daños y la Gravedad esperable de los mismos.
•    Trazar con lo anterior, los Planes de Corrección, de Capacitación, de Adquisición de Equipos de Protección Personal y Colectivos, los Exámenes Médicos que deberán realizar las Áreas (internas o externas) de Medicina Laboral.
•    Verificación de los equipos, maquinaria, materia primas, ambientes y Metodologías de Trabajo en relación con su ajuste a lo dispuesto por la Legislación y sus impactos en la Seguridad y Salud de los Trabajadores.
•    Señalización de los Riesgos y Peligros Identificados.
•    Comunicación de Riesgos – Materia Prima de las Comisiones de Seguridad y Salud o de los Delegados de Seguridad y Salud electos por los Trabajadores (Decreto 291/07)
•    Planes de Emergencias (que solo podrán ser diseñados, implementados y ejecutados una vez realizada la Identificación de Peligros y Evaluación de los Riesgos.

Además, dar cumplimiento en lo que se dispone a Seguridad y Salud de los Trabajadores tanto a nivel de Leyes como la 16.074 y los Decretos específicos para actividades específicas, o las establecidas en materia de Investigación de Accidentes y Comunicación (Decreto 64/04 ), así como el Decreto 291/007 sobre la Gestión de los Riesgos Laborales a nivel de empresas.

¿Como hace la Empresa para dar cumplimiento? - ya que sus responsabilidades  y la de los Integrantes de los Cuadros de Dirección cada vez están más claros en materia de Seguridad y Salud de los Trabajadores (la Ley de Rendición de Cuentas No. 18.172 de 31 de agosto de 2007, agregó un artículo que extiende la responsabilidad relativa al seguro de accidentes de trabajo y al cumplimiento de normas de seguridad laboral, a los Directivos).

En nuestro País, se cuenta con un Profesional emanado de Carreras Terciarias y con Reconocimiento Legal para asumir las Responsabilidades de “dar satisfacción a las necesidades de la Empresa en Materia de Gestión de los Riesgos Laborales”, ese es el TECNICO PREVENCIONISTA EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Y estos Profesionales, se nuclean en el COLEGIO DE TECNICOS PREVENCIONISTAS EN SEGURIDAD E HIGIENE DEL URUGUAY, creado el 22 de octubre de 1976 y que actualmente es el único Colegio de Profesionales que cuenta con un Código de Ética aprobado por sus socios y publicado en la web del Colegio.

Si Ud. llego hasta nuestro Portal, si Ud. requiere o requerirá de los Servicios Profesionales de un Técnico Prevencionista, requiera Profesionales Colegiados, eso garantizara que el Conjunto del Colectivo Prevencionista además, velarán por su accionar Profesional y Ético.

 
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